La confesión acerca del carácter privativo de los bienes

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En el Código Civil, el artículo 1324 detalla que, entre cónyuges, para demostrar que ciertos bienes son propiedad de uno de ellos, bastará la confesión del otro. Esto es aplicable independientemente del régimen económico matrimonial existente, pero siempre debe ser posible que existan bienes del tipo privativo.

El objeto fundamental con el que cuenta consiste en la desvirtualización de presunciones. En su virtud se presumirán gananciales los bienes existentes del matrimonio. En el caso de que no sea posible la acreditación en régimen de separación se presume que, a ambos, les corresponderá la mitad.

Carácter privativo por confesión

A la hora de hablar sobre la confesión podrá referirse tanto a un bien determinado como a la suma monetaria invertida para adquirir dicho bien. Si este es el caso, el carácter privativo atribuido al dinero a través de la confesión tendrá como consecuencia privatizar también el bien adquirido.

También es justo recordar que, de por sí, la confesión no será suficiente como para inscribir dicho bien en nombre del cónyuge beneficiado dentro del registro de la propiedad.

El bien dejará de ser común tras la confesión y pasará a considerarse como propio del cónyuge beneficiado. A partir de ese momento podrá hacer los actos de disposición y administración, exceptuando el hogar familiar.

En el caso de referirse a herederos forzosos, acreedores de la comunidad conyugal o del cónyuge que ha confesado, la confesión será ineficaz en aquellos casos en los que son perjudicados por esta.

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