La confesión acerca del carácter privativo de los bienes

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En el Código Civil, el artículo 1324 detalla que, entre cónyuges, para demostrar que ciertos bienes son propiedad de uno de ellos, bastará la confesión del otro.

Esto es aplicable independientemente del régimen económico matrimonial existente, pero siempre debe ser posible que existan bienes de carácter privativo.

Desvirtualización de presunciones y carácter ganancial

El objeto fundamental de esta norma consiste en la desvirtualización de presunciones, ya que, por defecto, se presume que los bienes adquiridos dentro del matrimonio son gananciales.

En el caso de que no sea posible la acreditación de un régimen de separación de bienes, se presume que ambos cónyuges tienen derecho al 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Carácter privativo por confesión

A la hora de hablar sobre la confesión, esta podrá referirse tanto a un bien determinado como a la suma monetaria invertida para adquirir dicho bien.

Si este es el caso, el carácter privativo atribuido al dinero a través de la confesión tendrá como consecuencia la privatización del bien adquirido, considerándolo de propiedad exclusiva del cónyuge beneficiado.

Limitaciones de la confesión

Es importante recordar que, por sí sola, la confesión no será suficiente para inscribir dicho bien a nombre del cónyuge beneficiado dentro del Registro de la Propiedad.

El bien dejará de ser común tras la confesión y pasará a considerarse como propio del cónyuge beneficiado, permitiéndole disponer y administrar sobre él libremente, salvo que se trate del hogar familiar.

Impacto en herederos y acreedores

Si la confesión afecta a herederos forzosos, acreedores de la comunidad conyugal o del cónyuge que ha confesado, esta será ineficaz en aquellos casos en los que cause un perjuicio a sus derechos.

Esto significa que no se podrá utilizar la confesión para evitar obligaciones legales o perjudicar a terceros que tengan derechos sobre el patrimonio conyugal.

El artículo 1324 del Código Civil permite que un cónyuge reconozca como privativo un bien de su pareja mediante confesión, aunque esta tiene sus limitaciones.

La confesión no altera el régimen económico matrimonial por sí sola y no puede perjudicar a terceros con derechos legítimos sobre los bienes.

Si tienes dudas sobre cómo afecta la confesión a la propiedad de los bienes en tu matrimonio, te recomendamos consultar con un abogado especializado en derecho de familia.

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