Las litis expensas son los gastos ocasionados por un litigio.
Cuando un cónyuge carece de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en juicios que sostenga contra el otro cónyuge o contra tercero, si repercuten a la familia, quedarán a cargo del caudal común.
Si éste no existiera, los gastos se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge, cuando la posición económica de éste impida al otro la obtención del beneficio asistencia jurídica gratuita.
No podrá pedirse la litis expensas cuando exista mala fe o temeridad en el litigio. Si el Juez, de manera provisional, ha pedido que se paguen unas cantidades y después se prueba que no cabe el derecho a las litis expensas, el cónyuge que las haya financiado tendrá derecho a recuperarlas.
Las funciones que pueden solicitarse en las litis expensas abarcan tanto el emprender una acción como el defenderse de la que se ha pedido por el cónyuge.
Los procesos para los que pueden pedirse son de cualquier clase, tanto civiles, como penales o incluso canónicos.
Si se trata de litigios contra terceros, las litis expensas podrán solicitarse únicamente cuando el litigio afecte a la familia, y se entenderá entonces que suponen una carga del matrimonio. En este caso habrá de ponerse al cargo de patrimonios familiares.