En lo que respecta al ámbito espacial en materia de reconocimiento y ejecución, aplicaremos el Reglamento Bruselas II Bis cuando se trate de reconocer o ejecutar una decisión de otro Estado miembro. Eso sí, cabe señalar que esta regla se aplicará independientemente de la materia conforme a la que se haya declarado competente el otro Estado miembro.
El ámbito de aplicación material del citado Reglamento, abarca tanto cuestiones matrimoniales, como aquellas acciones relacionadas con la responsabilidad parental. Dicho esto, vamos a centrarnos primero en el espectro matrimonial. En este sentido, las materias que regula son todas aquellas que se encuentran relacionadas con la separación, la nulidad y el divorcio; aunque tan sólo los concretos efectos civiles. Es decir, el Reglamento Bruselas II Bis, se va a aplicar en aquellos casos en los que resulte necesario reconocer o ejecutar esa separación, nulidad o divorcio en su aspecto civil.
Además, lo normal será que en un procedimiento de divorcio, a la vez se planteen diferentes cuestiones sobre responsabilidad parental, como por ejemplo, el derecho de visitas o la custodia de los hijos, para las cuales también va a resultar de aplicación el referido Reglamento. Una vez aclarado este extremo, es necesario dejar claro, que el supuesto habitual en materia de responsabilidad parental es que un órgano administrativo tome la decisión. En ese sentido, lo normal será que por ejemplo, un órgano encargado de la protección de menores en la DGA decide que el menor sea dado en acogimiento a una institución de la DGA. Nos encontramos pues ante una resolución administrativa.