El Código Civil establece un conjunto de deberes a cargo de los cónyuges. Algunos de estos deberes son los de respetarse, ayudarse mutuamente, actuar en interés de la familia, vivir juntos, guardarse fidelidad, y socorrerse mutuamente. Cabe incluir también, tras la reforma de 2005, los de [compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes, descendientes y otras personas dependientes a su cargo].
Las obligaciones conyugales
Desde el punto de vista del Derecho Civil, los deberes junto con el principio de igualdad constituyen el contenido nuclear de la relación matrimonial y, por tanto, son el objeto específico del consentimiento matrimonial civil.
Los deberes conyugales son indisponibles por los cónyuges, aunque sí pueden, de común acuerdo, concretar o modular su contenido, siempre que esa modulación no afecte al contenido esencial de ese deber.
Los deberes conyugales carecen prácticamente de relevancia jurídica, ya que su incumplimiento no provoca prácticamente ninguna consecuencia jurídica. Se tiende a calificar dichos deberes como deberes de naturaliza ética, moral o social, pero no como deberes estrictamente jurídicos.
Los deberes conyugales son además directamente incoercibles (no es posible solicitar, ni conseguir, su cumplimiento forzoso in natura), siendo la única excepción, el deber de socorro mutuo en su dimensión patrimonial.
No obstante, a la luz de los cambios que introdujo la reforma de 2005, cabría replantear la negativa del Tribunal Supremo a considerar indemnizable el daño moral causado por el incumplimiento de los deberes conyugales, ya que admitiendo tal indemnizaciónse conseguiría mantener estos deberes en el ámbito estrictamente jurídico, que es donde los coloca el Código Civil al regularlos.